A) Formulario de solicitud de visa
B) Pasaporte válido
C) Certificado de antecedentes expedido por la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) válido por los últimos cinco años. No se requieren para menores de quince (16) años. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.)
D) Déclaracion jurada de ausencia de antecedentes policiales y/o penales en el orden nacional y/o internacional. Este documento puede ser firmado ante un agente consular o ante un Notario Publico y su firma certificada por la Chambre des Notaires. No es necesario para los solicitantes de menos de 16 años.
E) Tres (3) fotografías de 4X4 cm., fondo blanco, 3/4 perfil derecho acabado mate, sin anteojos, ni cubrecabezas. No se requieren para menores de ocho (8) años.
F) Certificado de Nacimiento in extenso, ( no se aceptan tarjetas plásticas), donde aparezcan los nombres de ambos padres, expedido por la “Direction de l’État Civil” ( o su equivalente en otras provincias) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.) El Certificado no se devuelve.
G) Certificado de matrimonio, expedido por la “Direction de l’État Civil” (o su equivalente en el lugar) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.) El certificado no se devuelve.
H) Certificado de divorcio, si corresponde, expedido por la “Direction de l’État Civil” (o su equivalente en el lugar) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.) El certificado no se devuelve.
I) Certificado de defunción, si corresponde, del cónyuge argentino, expedido por la Autoridad competente (Nacional o Extranjera) y debidamente legalizado por la misma. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.)
El certificado no se devuelve.
J) Documentación argentina de identidad (Pasaporte, L.E., L.C., D.N.I., Partida de Nacimiento, según corresponda) de los familiares argentinos.
K) Dirección en Argentina.
L) Dos cheques certificados o money orders (visa + tasa)
Nota: Los menores de edad que necesiten realizar cualquiera de
los trámites arriba mencionados deberán concurrir a la oficina
consular acompañados de sus padres o de las personas que ejerzan
la patria potestad. La legislación argentina establece que el
padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la
tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de
ellos o a un familiar. Los certificados de nacimiento,
matrimonio, defunción así como la sentencia judicial, según
corresponda, deberán estar debidamente legalizados ,ver Legalización de documentos. Para
información sobre el arancel a ser abonado por estas
actuaciones, ver Pago de aranceles por
servicios consulares.
16) Certificado de residencia.
La Administración Nacional de Aduana requiere este certificado a
los ciudadanos argentinos que vuelvan a residir a la República,
así como a los extranjeros que hayan obtenido el derecho de
radicarse en ella y que soliciten ingresar libres del pago de
derechos sus efectos personales, artefactos del hogar (usados).
Gozan de este beneficio quienes haya residido más de un (1) año
fuera de la República y siempre que, habiendo efectuado viajes
ocasionales a la Argentina en dicho lapso, no hayan permanecido
en ella por más de sesenta (60) días.
Requisitos para la expedición del certificado :
a) Deberán presentar el pasaporte actual y anteriores. Si fuera el caso, la
constancia de inmigrante permanente en Canadá (Visa d'immigrant
et fiche relative au droit d'établissement - Immigrant visa and
record of landing)
b) Deberán acreditar la veracidad del domicilio en el exterior
mediante la presentación del contrato de alquiler, recibo de
pago servicios públicos, impuestos, etc. Es decir, documentos
que permitan verificar su residencia en el exterior.
c) Deberán
presentar su D.N.I./L.C o L.E según sea el caso, con el último domicilio en la
jurisdicción del Consulado General donde se solicita el Certificado.
Nota : el Certificado de Residencia no exime al interesado del
cumplimiento de las formalidades aduaneras ni del pago de
derechos que puedan corresponder.
Para información sobre el arancel a ser abonado por esta
actuación, ver Pago de aranceles
por servicios consulares.
17) Certificado de supervivencia.
Este certificado se expide a solicitud del interesado para
comprobar su existencia ante las Cajas de jubilación o retiro de
la Argentina.
Requisitos:
a) D.N.I, L.E. o L.C según corresponda, con cambio de domicilio
efectuado.
b) Nombre de la Caja de Jubilación o pensión.
c) Número de jubilado o pensionado.
Nota: Es posible efectuar consultas y reclamos relacionados con
los beneficios que reciben los jubilados o retirados en el
exterior a la Regional Capital del ANSES. Av Santa Fé 5140 Piso
1ro. Fax: (54-11) 4771-0662. www.anses.gov.ar
18) Solicitud de antecedentes para uso en
el exterior.
No hace falta una cita. Los solicitantes podrán presentarse durante el horario de atención al público.
1)
Llenar el formulario de solicitud del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal (disponible en este
Consulado General). Deberá presentarse :
a) Pasaporte y D.N.I., L.E. o, L.C, según corresponda. b)
fotocopia del D.N.I. de la persona en Argentina autorizada para
realizar el trámite ante el Registro.
2) El Consulado General colocará las impresiones digitales del interesado en ese formulario, junto con con la firma y sello del funcionario consular interviniente. Este trámite consular tiene un arancel de aproximadamente 45.00 dólares canadienses. Por favor llamar al (514) 842-6582 interno 0, para solicitar una cita.
3) Los interesados serán los responsables de hacer llegar al Registro los siguientes documentos: el formulario de solicitud debidamente completado con un juego de impresiones digitales, y fotocopias de las dos primera páginas de su D.N.I.
Asimismo, los interesados deberán remitir los documentos arriba mencionados a una persona en la Argentina, autorizada por el solicitante a realizar el trámite ante ese Registro Nacional, quien deberá gestionar y retirar el Certificado de Antecedentes Penales y hacerlo llegar al citado. El nombre y número de documento de identidad de la persona autorizada debe figurar en el formulario.
El costo por trámite ante el Registro en cuestión es de 5,70 pesos (tasa Ley 22.117) y la demora es de 6 días hábiles. Existe la posibilidad de solicitar un trámite urgente que demora menos tiempo, abonando el arancel correspondiente. En todos los casos existe un costo adicional de 20 (veinte) pesos ( tasa Ley 23.412) por cada informe. El total del costo ante el Registro en sí sería de 25,70 pesos (adicionales al costo de la intervención consular ya abonada ante este Consulado General). Se sugiere confirmar estos aranceles ante el Registro.
Estas tasas podrán ser abonadas por giro postal o por depósito directo en las siguientes cuentas bancarias ( y remitir los giros postales o las boletas de depósito originales al Registro junto con la documentación requerida):
A) Para abonar la tasa Ley 22.117: Cuenta Nro.758/18 Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia de la Nación, Banco de la Nación Argentina, Casa Central (Plaza de Mayo), Buenos Aires.
B) Para abonar la tasa Ley 23.412: Cuenta Nro.53.679/50 Fondo Cooperador-Ley 23.412, Registro de Reincidencia, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, Buenos Aires.
Para más información, los interesados deberán contactarse con el Lic.Néstor Javier Serantes del Registro Nacional de Reincidencia al 54-11-4373-8081 y/o a la siguiente dirección de correo electrónico: jserante@jus.gov.ar Para mayor información ver: www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/exterior.html
a) Nombre y apellido completo de la persona buscada.
b) Fecha y lugar de nacimiento de la persona buscada.
c) Número y tipo de documento de viaje o de identidad de la persona buscada.
d) Nombre y apellido de los padres
de la persona buscada.
e) De ser extranjero, la fecha de ingreso al país
f) Motivo por el cual se solicita la localización.
i) Ultimo domicilio y teléfono de la persona buscada
j) Datos de ingreso y egreso de la
Argentina
20)
Certificado de Matrícula.
Se recomienda a aquellos que tengan domicilio en la jurisdicción
de esta oficina consular informarlo a la brevedad posible (Ver
Jurisdicción del Consulado General en Montreal ). Dicha
inscripción es gratuita y podrá facilitar el envío de
informaciones al interesado, pero no tiene validez a los fines
del ejercicio del sufragio en el exterior (Ver Elecciones y Cambio de domicilio).
Para facilitar el registro de los residentes argentinos de esta
jurisdición, que por razones de distancia u otras justificadas
no puedan registrarse debidamente, o que habiendose ya registrado
hayan cambiado de domicilio o telefóno, se incluye un formulario
de registro que puede ser enviado por correo a esta
representación. Registro de residentes
A solicitud del interesado podrá expedírsele un "Certificado
de Matricula". Para información sobre el arancel a ser
abonado, ver Pago de aranceles
por servicios consulares.
21) Actos
relativos al estado civil de las personas.
A solicitud de los interesados la oficina consular de su
domicilio (Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal)
podrá inscribir en el Libro del Estado Civil de las Personas los
siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento de hijos de padre o madre
argentinos.
b) Certificado de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean
argentinos. (Dicho registro no implica reconocimiento del
matrimonio en la República, para lo cual se requiere que la
inscripción del mismo sea ordenada por juez competente.)
c) Certificado de defunción de argentinos.
d) Sentencia de divorcio cuando uno o ambos cónyuges sean
argentinos. (En caso de matrimonio celebrado en la República con
divorcio extranjero, a fin de surtir efectos en la República, se
requerira de la intervención de un juez nacional, que ordene la
inscripción de dicha sentencia.)
En todos los casos los documentos deberán haber sido emitidos
por la autoridad competente y deben estar legalizados (Ver Legalización de documentos).
22)
Cambio de domicilio.
Todos los argentinos que tengan domicilio en la jurisdicción de
esta oficina consular ( ver Jurisdicción del Consulado General
en Montreal ) deberán concurrir a la misma con su documento
cívico (D.N.I, L.E. o L.C.según corresponda) a fin de que el
nuevo domicilio se inscriba en el mismo. Al respecto deberán aportar:
ii) una foto carnet
Para información sobre el arancel a
ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.
Se recuerda que de acuerdo con la Ley 17.671, Sección IV,
Artículo 47, ...todas las personas de existencia visible o
sus representantes legales, comprendidos en la presente Ley
están obligados a comunicar en las oficinas seccionales,
consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio,
dentro de los treinta días de haberse producido la
novedad.
La disposición arriba mencionada se encuentra impresa en al
contratapa de los documentos expedidos por el Registro Nacional
de las Personas.
Desde el 1 de abril de 2001 se solicita como condición previa
para todo tipo de trámite consular el cumplimiento de la
obligacion arriba mencionada a todo argentino con residencia
temporal o permanente en esta jurisdicción.
23) Documento
Nacional de Identidad (D.N.I)
La nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra
nacionalidad.
Los ciudadanos argentinos deben cumplir con las normas de
identificación del Registro Nacional de la Personas de la
República Argentina, inclusive si tuvieran su residencia en el
exterior.
i) Obtención del D.N.I. original.
En el exterior se expide a los menores de dieciocho (18) años
cuando uno o ambos progenitores argentinos opten por la
ciudadanía argentina del menor (Ver,Opción de ciudadanía argentina para menores de 18 años).
ii) Actualización de los cinco (5) años.
Nota: La opción de ciudadanía también podrá ser ejercida ante un juez federal en la República.
Si Ud. viaja a la República Argentina con su animal domestico (perro y gato solamente) deberá presentar los siguientes documentos en el punto de ingreso al país.
a) Certificado de vacunación antirrábica (no es necesario para animales menores de tres meses). La vacunación debe haber sido relizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.
b) Certificado de salud general (zoosanitario),en el que deberá constar el nombre y domicilio del propietario y los datos identificatorios del animal (raza, fecha de nacimiento, peso, sexo, tamaño, pelaje etc..), el pais de procedencia, de destino y de tránsito y declarando que el animal fué examinado dentro de los 10 días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias a la especie. .
La firma del veterinario en ambos certificados deberá estar certificada por la CFIA/ACIA (Canadian Food Inspection Agency - Animal Health/Agence Canadienne d'Inspection des Aliments - Santé des animaux). Sus oficinas principales en Montreal se encuentran en el 7101 Jean Talon Est #600, Tel: (514) 493-8859 #206.
Los certificados deberan encontrarse debidamente traducidos al idioma español.
Los animales que cumplen con estos requisitos, no realizarán cuarentena de importación.