SERVICIOS CONSULARES

Asuntos de interés para cuidadanos o residentes argentinos Indice :

13) Pasaporte para menores de edad.
14) Venia de viaje.
15) Visa de residente para familiar de argentino.
16) Certificado de residencia.
17) Certificado de supervivencia.
18) Solicitud de antecedentes para uso en el exterior.
19) Solicitud de paradero.
20) Registro de matrícula.
21) Actos relativos al estado civil de las personas.
22) Cambio de domicilio.
23) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
24)Opción de ciudadanía argentina.
25) Servicio militar.
26) Elecciones.
27) Fallecimientos.
28) Reválidas y reconocimiento de títulos extranjeros.
29) Ingreso de animales domesticos



* Pago de aranceles por servicios consulares.

Los documentos que requieren intervención consular (ej, visados, certificados, pasaportes, etc.) están sujetos al pago del arancel correspondiente. Para información sobre el arancel en cada caso particular, por favor contactar a esta oficina consular. El pago puede realizarse por giro postal ("Money order"), cheque certificado a nombre del "Consulado General de la República Argentina en Montreal", o en efectivo en el banco que se le indique. Para la rápida devolución del documento que se tramite, se sugiere el envío de un sobre prepago con la dirección del interesado.



* Legalización de documentos.

La validez en la Argentina de los documentos producidos en el exterior está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos:
a) La firma en el documento debe estar certificada por la autoridad correspondiente(ej. Colegio de Escribanos, Colegio de Médicos, Ministerio de Relaciones Exteriores de Canada etc.) En todos los casos la firma de la autoridad canadiense certificante debe haber sido previamente registrada en la oficina consular por dicha autoridad.

 b) Las firmas de las autoridades canadienses competentes deben ser autenticadas en la oficina consular
c) Los documentos deben estar debidamente traducidos al castellano por un traductor público en Argentina o por un traductor miembro de la associación local de traductores, certificado por dicha associación y legalizado por el Consulado Argentino correspondiente.
(Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal y Pago de
aranceles por servicios consulares).
d) Se informa al público usuario que se encuentra en vigencia el Decreto 1629/01, motivo por el que rige una nueva modalidad para la legalización de documentos y firmas. La nueva medida permite eliminar la necesidad de certificar en nuestro país la firma del Cónsul que haya intervenido en esas legalizaciones. En consecuencia, una vez legalizado un documento o una firma en un instrumento intervenido por este Consulado General que cuente con el folio de seguridad respectivo, surte plenos efectos en la República Argentina sin que sea necesario certificar la firma de la autoridad consular que intervino en tal legalización.

Ejemplos de documentos sujetos a legalización: Certificados de salud, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, divorcio, y fitosanitarios, diplomas escolares y universitarios, poderes, "affidavits", certificaciones de compañías,etc.
Nota: Las firmas en el documento original deben tener al pie el nombre y el título de la autoridad que lo emite o certifica. Las copias fotoestáticas deben ser certificadas por la misma autoridad que expidió el documento original. La firma de dicha autoridad debe tener al pie su sello aclaratorio (nombre y cargo).


13) Pasaporte para menores de edad.

Los menores de dieciocho (18) años nacidos en el exterior, que sean hijos de madre o padre argentinos podran solicitar pasaporte argentino. Deberán presentarse acompañados de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad con el certificado de nacimiento (del menor) y los documentos de identidad de los padres (Pasaporte, D.N.I., C.I, L.E o L.C según corresponda).
Requisitos :
a) Los documentos de identidad (D.N.I., L.E, L.C., C.I. Pasaportes) y certificado de matrimonio de los padres así como la partida de nacimiento del menor. La legalización de algunos de dichos documentos podrá ser requerida. (Ver
Legalización de documentos).
b) Cinco (5) fotos del menor, dimensiones 4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.
Nota :La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente (Ver Legalización de documentos).
En los casos que uno de los padres viaje con el menor, no obstante que el menor tenga pasaporte propio, es necesario una autorización de viaje otorgada por el otro progenitor (Ver Venia de viaje.) Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.


14) Venia de viaje.

Los argentinos menores de veintiún (21) años necesitan la autorización de sus padres o tutores para salir de la Argentina.
La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente (Ver
Legalización de documentos) Consecuentemente la venia de viaje para los argentinos menores de edad veintiún (21) años debe ser autorizada por sus padres o tutores.
 Documentación que debe presentarse:
a) Pasaporte y DNI del menor y DNI, LE o LC,según corresponda, de sus padres. (deben haber efectuado el cambio de domicilio en su DNI)
b) Certificado de nacimiento del menor debidamente legalizado, (Ver Legalización de documentos). Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.
 

Se informa a todos los residentes en esta Jurisdicción que la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nro.31.100 con fecha 1 de agosto de 2005 ha modificado la Resolución Nro. 2895/85 sobre el Egreso e Ingreso de Menores al País. La nueva Disposición exige una Venia para cada viaje en el caso de menores de 18 años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres. Deberan presentar además, el detalle del vuelo (itinerario/pasaje) y los datos personales, domicilio y  documento de la persona que lo recepcionará (si viajan solos) o del acompañante, según sea el caso.  
 


15) Visas de Residente Permanente para familiares de argentinos nativos, por opción o naturalizados.

Podrán solicitar residencia permanente el o la cónyuge, padres o hijos de nacional argentino.
Requisitos:


a) Los padres deberán presentar el certificado de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo/a argentino y concurrir a la oficina consular acompañado de su hijo/a quien deberá presentar Pasaporte, D.N.I., C.I, L.E o L.C., según corresponda.
b) El cónyuge extranjero deberá presentar su partida de nacimiento así como el certificado de matrimonio y concurrir a la oficina consular con el cónyuge argentino quien deberá presentar, Pasaporte, D.N.I., C.I, L.E o L.C., según corresponda. Si éste hubiera fallecido el cónyuge extranjero deberá presentar también el certificado de defunción.
c) Los hijos deberán concurrir acompañados por sus padres quienes deben presentar los siguientes documentos: Pasaporte, D.N.I., C.I, L.E o L.C. según corresponda, los documentos de identidad del cónyuge extranjero, el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento del hijo.
d) Además del arancel por la visa, los beneficiarios del visado como residente deberán abonar por persona la tasa retributiva de servicios dispuesta por el Decreto 1117/98, equivalente a 200.-Dólares Estadounidenses, la que sera efectivizada en moneda local. Están exentos los menores que tramiten su residencia junto con la del progenitor extranjero.
 

En todos los casos el interesado deberá presentar :
 

A) Formulario de solicitud de visa

 

B) Pasaporte válido

 

C) Certificado de antecedentes expedido por la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) válido por los últimos cinco años. No se requieren para menores de quince (16) años. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.)

D) Déclaracion jurada de ausencia de antecedentes policiales y/o penales en el orden nacional y/o internacional. Este documento puede ser firmado ante un agente consular o ante un Notario Publico y su firma certificada por la Chambre des Notaires. No es necesario para los solicitantes de menos de 16 años.

E) Tres (3) fotografías de 4X4 cm., fondo blanco, 3/4 perfil derecho acabado mate, sin anteojos, ni cubrecabezas.  No se requieren para menores de ocho (8) años.

 

F) Certificado de Nacimiento  in extenso, ( no se aceptan tarjetas plásticas), donde aparezcan los nombres de ambos padres, expedido por la “Direction de l’État Civil” ( o su equivalente en otras provincias) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.) El Certificado no se devuelve.

 

G) Certificado de matrimonio, expedido por la “Direction de l’État Civil” (o su equivalente en el lugar) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.) El certificado no se devuelve.

 

H) Certificado de divorcio, si corresponde, expedido por la “Direction de l’État Civil” (o su equivalente en el lugar) con la firma original del Director. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.)  El certificado no se devuelve.

 

I) Certificado de defunción, si corresponde, del cónyuge argentino, expedido por la Autoridad competente (Nacional o Extranjera) y debidamente legalizado por la misma. (Dicho certificado deberá estar traducido al castellano por un traductor público. La firma del traductor deberá autenticarse ante el Colegio de Traductores de la Provincia que corresponda.)

El certificado no se devuelve.

 

J)   Documentación argentina de identidad (Pasaporte, L.E., L.C., D.N.I., Partida de Nacimiento, según corresponda) de los familiares argentinos.

 

K) Dirección en Argentina.

 

L) Dos cheques certificados o money orders (visa + tasa)


Nota: Los menores de edad que necesiten realizar cualquiera de los trámites arriba mencionados deberán concurrir a la oficina consular acompañados de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad. La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar. Los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción así como la sentencia judicial, según corresponda, deberán estar debidamente legalizados ,ver
Legalización de documentos. Para información sobre el arancel a ser abonado por estas actuaciones, ver Pago de aranceles por servicios consulares.


16) Certificado de residencia.

La Administración Nacional de Aduana requiere este certificado a los ciudadanos argentinos que vuelvan a residir a la República, así como a los extranjeros que hayan obtenido el derecho de radicarse en ella y que soliciten ingresar libres del pago de derechos sus efectos personales, artefactos del hogar (usados). Gozan de este beneficio quienes haya residido más de un (1) año fuera de la República y siempre que, habiendo efectuado viajes ocasionales a la Argentina en dicho lapso, no hayan permanecido en ella por más de sesenta (60) días.
Requisitos para la expedición del certificado :
a) Deberán presentar el pasaporte actual y anteriores. Si fuera el caso, la constancia de inmigrante permanente en Canadá (Visa d'immigrant et fiche relative au droit d'établissement - Immigrant visa and record of landing)
b) Deberán acreditar la veracidad del domicilio en el exterior mediante la presentación del contrato de alquiler, recibo de pago servicios públicos, impuestos, etc. Es decir, documentos que permitan verificar su residencia en el exterior.

c) Deberán presentar su D.N.I./L.C o L.E según sea el caso, con el último domicilio en la jurisdicción del Consulado General donde se solicita el Certificado.
Nota : el Certificado de Residencia no exime al interesado del cumplimiento de las formalidades aduaneras ni del pago de derechos que puedan corresponder.
Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de
aranceles por servicios consulares.


17) Certificado de supervivencia.

Este certificado se expide a solicitud del interesado para comprobar su existencia ante las Cajas de jubilación o retiro de la Argentina.
Requisitos:
a) D.N.I, L.E. o L.C según corresponda, con cambio de domicilio efectuado.
b) Nombre de la Caja de Jubilación o pensión.
c) Número de jubilado o pensionado.

Nota: Es posible efectuar consultas y reclamos relacionados con los beneficios que reciben los jubilados o retirados en el exterior a la Regional Capital del ANSES. Av Santa Fé 5140 Piso 1ro. Fax: (54-11) 4771-0662. www.anses.gov.ar


18) Solicitud de antecedentes para uso en el exterior.

Hay dos opciones para obtener un Certificado de Antecedentes:


1) La solicitud de antecedentes sera enviada por este Consulado General a la República y el Certificado de Antecedentes sera emitido una vez recibida la respuesta de las autoridades pertinentes (demora un promedio de una semana). El recurrente deberá abonar un arancel por la solicitud y otro por la expedición del certificado de antecedentes una vez recibida la respuesta, ver Pago de
aranceles por servicios consulares. Deberá presentar:
a) Pasaporte Mercosur emitido por la Policía Federal Argentina o, en su defecto, Cédula de Identidad de Policía Federal Argentina

b) D.N.I., L.E. o, L.C, según corresponda.

No hace falta una cita. Los solicitantes podrán presentarse durante el horario de atención al público.

2) Esta se efectúa ante EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL del Ministerio de Justicia, sito en la calle Tucumán 1353, Ciudad de Buenos Aires C.P. 1050. Para poder solicitar un certificado de “Antecedentes Penales” ante dicho Registro Nacional, los interesados deberán:

1)     Llenar el formulario de solicitud del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (disponible en este Consulado General). Deberá presentarse :
a) Pasaporte y D.N.I., L.E. o, L.C, según corresponda.
b) fotocopia del D.N.I. de la persona en Argentina autorizada para realizar el trámite ante el Registro.

2)     El Consulado General colocará las impresiones digitales del interesado en ese formulario, junto con con la firma y sello del funcionario consular interviniente. Este trámite consular tiene un arancel de aproximadamente 45.00 dólares canadienses. Por favor llamar al (514) 842-6582 interno 0, para solicitar una cita.

3)     Los interesados serán los responsables de hacer llegar al Registro los siguientes documentos: el formulario de solicitud debidamente completado con un juego de impresiones digitales, y fotocopias de las dos primera páginas de su D.N.I.

Asimismo, los interesados deberán remitir los documentos arriba mencionados a una persona en la Argentina, autorizada por el solicitante a realizar el trámite ante ese Registro Nacional, quien deberá gestionar y retirar el Certificado de Antecedentes Penales y hacerlo llegar al citado. El nombre y número de documento de identidad de la persona autorizada debe figurar en el formulario.

                El costo por trámite ante el Registro en cuestión es de 5,70 pesos (tasa Ley 22.117) y la demora es de 6 días hábiles. Existe la posibilidad de solicitar un “trámite urgente” que demora menos tiempo, abonando el arancel correspondiente. En todos los casos existe un costo adicional de 20 (veinte) pesos ( tasa Ley 23.412) por cada informe. El total del costo ante el Registro en sí sería de 25,70 pesos (adicionales al costo de la intervención consular ya abonada ante este Consulado General). Se sugiere confirmar estos aranceles ante el Registro.

               Estas tasas podrán ser abonadas por giro postal o por depósito directo en las siguientes cuentas bancarias ( y remitir los giros postales o las boletas de depósito originales al Registro junto con la documentación requerida):

A) Para abonar la tasa Ley 22.117: Cuenta Nro.758/18 “Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia de la Nación”, Banco de la Nación Argentina, Casa Central (Plaza de Mayo), Buenos Aires.

B) Para abonar la tasa Ley 23.412: Cuenta Nro.53.679/50 “Fondo Cooperador-Ley 23.412, Registro de Reincidencia”, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, Buenos Aires.

Para más información, los interesados deberán contactarse con el Lic.Néstor Javier Serantes del Registro Nacional de Reincidencia al 54-11-4373-8081 y/o a la siguiente dirección de correo electrónico: jserante@jus.gov.ar Para mayor información ver: www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/exterior.html


19) Solicitud de paradero.

Aquellos que soliciten conocer el paradero de un familiar en la República Argentina deberán aportar por escrito toda la información que razonablemente pueda conducir a las autoridades competentes a localizar a la persona buscada, incluyendo :


a) Nombre y apellido completo de la persona buscada.

b)  Fecha y lugar de nacimiento de la persona buscada.

c) Número y tipo de documento de viaje o de identidad de la persona buscada.

d) Nombre y apellido de los padres de la persona buscada.
e) De ser extranjero, la fecha de ingreso al país

f)  Motivo por el cual se solicita la localización.

g) Nombres y apellidos, grado de parentesco, domicilio y teléfono de quienes soliciten la realización de esta gestión.
h) Aportar todo otro dato que facilite la localización de esta persona (lugar de trabajo, amigos etc.)

i) Ultimo domicilio y teléfono de la persona buscada

j) Datos de ingreso y egreso de la Argentina

20) Certificado de Matrícula.

Se recomienda a aquellos que tengan domicilio en la jurisdicción de esta oficina consular informarlo a la brevedad posible (Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal ). Dicha inscripción es gratuita y podrá facilitar el envío de informaciones al interesado, pero no tiene validez a los fines del ejercicio del sufragio en el exterior (Ver
Elecciones y Cambio de domicilio). Para facilitar el registro de los residentes argentinos de esta jurisdición, que por razones de distancia u otras justificadas no puedan registrarse debidamente, o que habiendose ya registrado hayan cambiado de domicilio o telefóno, se incluye un formulario de registro que puede ser enviado por correo a esta representación. Registro de residentes
A solicitud del interesado podrá expedírsele un "Certificado de Matricula".
Para información sobre el arancel a ser abonado, ver Pago de aranceles por servicios consulares.


21) Actos relativos al estado civil de las personas.

A solicitud de los interesados la oficina consular de su domicilio (Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal) podrá inscribir en el Libro del Estado Civil de las Personas los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento de hijos de padre o madre argentinos.
b) Certificado de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean argentinos. (Dicho registro no implica reconocimiento del matrimonio en la República, para lo cual se requiere que la inscripción del mismo sea ordenada por juez competente.)
c) Certificado de defunción de argentinos.
d) Sentencia de divorcio cuando uno o ambos cónyuges sean argentinos. (En caso de matrimonio celebrado en la República con divorcio extranjero, a fin de surtir efectos en la República, se requerira de la intervención de un juez nacional, que ordene la inscripción de dicha sentencia.)
En todos los casos los documentos deberán haber sido emitidos por la autoridad competente y deben estar legalizados (Ver
Legalización de documentos).


22) Cambio de domicilio.

Todos los argentinos que tengan domicilio en la jurisdicción de esta oficina consular ( ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal ) deberán concurrir a la misma con su documento cívico (D.N.I, L.E. o L.C.según corresponda) a fin de que el nuevo domicilio se inscriba en el mismo. Al respecto deberán aportar: 

i) dos pruebas (ej, contrato de alquiler, recibo de pago servicios públicos, licencia de conducir local, carta de hospital, impuestos, etc.) que acrediten la veracidad del domicilio.

ii) una foto carnet

Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.
 

Se recuerda que de acuerdo con la Ley 17.671, Sección IV, Artículo 47, “...todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidos en la presente Ley están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad”.
La disposición arriba mencionada se encuentra impresa en al contratapa de los documentos expedidos por el Registro Nacional de las Personas.
Desde el 1 de abril de 2001 se solicita como condición previa para todo tipo de trámite consular el cumplimiento de la obligacion arriba mencionada a todo argentino con residencia temporal o permanente en esta jurisdicción.


23) Documento Nacional de Identidad (D.N.I)

La nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra nacionalidad.
Los ciudadanos argentinos deben cumplir con las normas de identificación del Registro Nacional de la Personas de la República Argentina, inclusive si tuvieran su residencia en el exterior.

i) Obtención del D.N.I. original.
En el exterior se expide a los menores de dieciocho (18) años cuando uno o ambos progenitores argentinos opten por la ciudadanía argentina del menor (Ver,
Opción de ciudadanía argentina para menores de 18 años).

ii) Actualización de los cinco (5) años.

(Resolución R.N.P. Nro. 975 del 12 de diciembre de 2001)

La primera actualización de los datos de identificación ahora debe efectuarse a los cinco (5) años de edad. Serán considerados infractores quienes no cumplan con esa actualización obligatoria dentro del año siguiente a la fecha en que el menor haya cumplido los ocho (8) años de edad. Por esta infracción deberá abonarse la multa correspondiente. Se recuerda asimismo que los infractores no podrán renovar su pasaporte hasta tanto no regularicen la situación.
Requisitos para la actualización
a) El progenitor argentino deberá presentar su D.N.I, C.I, L.E, o L.C. según corresponda. El progenitor extranjero debe presentar documentos que acrediten su identidad.
b) D.N.I y certificado de nacimiento del menor.
c) Tres (3) fotos del menor, dimensiones 4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, en color con fondo blanco o celeste, sin anteojos ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.
(Ver también
COMUNICADOS)

iii) Actualización de los dieciséis (16) años.
Deberá realizarse dentro del plazo de un año y ocho días hábiles a partir del día en que el menor cumpla dieciséis (16) años de edad. En caso que dicho trámite no se realice dentro del plazo establecido se incurrirá en infracción a la legislación sobre identificación de personas. Por esta infracción deberá abonarse la multa correspondiente.
Se recuerda asimismo que los infractores no podrán renovar su pasaporte hasta tanto no regularicen la situación.
Requisitos para la actualización :
a) El progenitor argentino deberá presentar su D.N.I, C.I, L.E, o L.C. según corresponda. El progenitor extranjero debe presentar documentos que acrediten su identidad.
b) D.N.I y certificado de nacimiento del menor.
c) Tres (3) fotos del menor, dimensiones 4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, en color con fondo blanco o celeste, sin anteojos ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.

(ver también MENORES CON 16 AÑOS CUMPLIDOS - ACTUALIZACION DE D.N.I.)


iv) Duplicados.
En caso de deterioro o falta de hojas del documento, extravío o sustracción podrá solicitarse duplicado, triplicado o cuadruplicado del documento, según corresponda.
Requisitos :
a) Deberá presentarse el Pasaporte, D.N.I, C.I, L.E o L.C. según corresponda.
b) Certificado de nacimiento.
c) Tres (3) fotos, dimensiones 4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, en color con fondo blanco o celeste, sin anteojos ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.
En todos los casos los certificados de nacimiento y matrimonio deberán estar debidamente legalizados, ver
Legalización de documentos. Para información sobre el arancel a ser abonado por estas actuaciones, ver Pago de aranceles por servicios consulares.


24) Opción de ciudadanía argentina.

Los hijos de padre o madre argentino/a que se hallaren en el extranjero, pueden obtener la ciudadanía argentina directamente en el Consulado General argentino que corresponde a su lugar de residencia habitual.

Nota: La opción de ciudadanía también podrá ser ejercida ante un juez federal en la República.

i) MENORES DE 18 AÑOS: La opción deberá ser ejercida por quienes tengan la patria potestad, directamente ante el Cónsul General argentino.

La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar. Por lo tanto la opción de ciudadanía debe ser ejercida conjuntamente por los padres aún cuando uno de ellos sea extranjero.


Deberán presentar:
a) Partida de nacimiento original legalizada por el Registro Civil Argentino del padre o madre argentino/a.
b) Partida de nacimiento original del menor.
(Para los menores nacidos en otras jurisdicciones, por favor comunicarse con esta oficina para más información)
c) D.N.I, L.E o L.C. según corresponda del padre y madre argentino/a con cambio de domicilio efectuado.
d) En caso que uno de los progenitores fuera extranjero deberá acreditar su identidad mediante documento idóneo.
En el caso de menores de 16 años, el trámite de identificación con entrega de DNI original, se efectúa en el mismo
acto. La identificación y DNI original de los mayores de 16 años será solicitada por medio del Consulado General al Registro Nacional de las Personas en Argentina.


ii) MAYORES ENTRE 18 Y 21 AÑOS:  Los hijos de padre o madre argentino/a nativo/a podrán optar por la ciudadanía argentina acreditando su calidad de tal y con el consentimiento de sus padres.

 

Deberán presentar:
a) Partida de nacimiento legalizada por el Registro Civil Argentino del padre o madre argentino/a.
b) Partida de nacimiento original del menor. (Para los menores nacidos en otras jurisdicciones, por favor comunicarse con esta oficina para más información)

c) D.N.I, L.E o L.C. según corresponda del padre y madre argentino/a con cambio de domicilio efectuado.

d) En caso que uno de los progenitores fuera extranjero deberá acreditar su identidad mediante documento idóneo.

 La identificación y DNI original será solicitada por medio del Consulado General al Registro Nacional de las Personas en Argentina.

 

 iii) MAYORES DE 21 AÑOS: Los hijos de padre o madre argentinos nativos podrán optar por la ciudadanía argentina acreditando su calidad de tal.

 

Deberán presentar:
a) Partida de nacimiento legalizada por el Registro Civil Argentino del padre o madre argentino/a.
b) Partida de nacimiento original del menor. (Para los menores nacidos en otras jurisdicciones, por favor comunicarse con esta oficina para más información)

c) Fotocopia del D.N.I, L.E o L.C. según corresponda del padre o madre argentino/a, si el número de Documento no figura en la partida de nacimiento.

 La identificación y DNI original será solicitada por medio del Consulado General al Registro Nacional de las Personas en Argentina.




25) Servicio militar.

Con la entrada en vigencia de la Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario, se prevé el ingreso de varones y mujeres supeditado a que se cubra el cupo de reserva del Sistema Nacional de Defensa. De acuerdo al Art. 19 de dicha Ley, en caso excepcional que no se llegáre a cubrir ese cupo, se podra convocar, en los terminos de la Ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de prestación cumplan 18 años.
Sin embargo, ciudadanos argentinos varones residentes en el exterior deberán regularizar su situación militar si su clase es de 1977 o anterior a ese año.
Para ello deberán presentarse en la oficina consular de su domicilio (Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal ) con su D.N.I. para que el mismo sea remitido a las autoridades militares argentinas a fin de que se le practiquen las anotaciones pertinentes.



26) Elecciones.

Los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años, salvo los naturalizados en país extranjero, gozan de todos los derechos políticos. Los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años que residan efectiva y permanentemente en el exterior y que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior podrán votar en las elecciones nacionales. El ejercicio del sufragio en el exterior es voluntario.
Requisitos para ser elector :
a) Haber efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (D.N.I, L.E, o L.C según corresponda) en la oficina consular pertinente (Ver Jurisdicción del Consulado General en Montreal).
b) Manifestar en la representación de su jurisdicción la voluntad de ser incluído en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
c) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme a la legislación nacional y no tener inhabilitaciones previstas en la misma (ej, no estar condenado por delitos dolosos).
Nota : Los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años que tengan domicilio en la República y que se encuentren en el exterior cuando se lleven a cabo elecciones en la Argentina podrán con un documento de identidad argentina justificar la no emisión del voto en la oficina consular.

TRANSCRIPCION DEL DECRETO 1.138/93

27) Fallecimientos.

La oficinas consulares tienen la obligación de registrar los fallecimientos de ciudadanos argentinos ocurridos en su jurisdicción. En estos casos se solicita presentar en la oficina consular, el certificado de defunción junto con todos los documentos argentinos de identidad de la persona fallecida.



28) Reválidas y reconocimiento de títulos extranjeros.

Documentación para obtención de reválidas y reconocimiento de títulos extranjeros en Argentina :
i. Diploma original autenticado por la Universidad de procedencia y el Ministerio de Educación de la provincia canadiense correspondiente que expidió el diploma.
ii. Certificados de materias rendidas en la carrera universitaria con las calificaciones obtenidas y las fechas de aprobación correspondientes.
iii. Programas analíticos correspondientes a las materias rendidas en la Universidad de procedencia, con la constancia de que pertenecen al exámen rendido por el interesado.
iv. Certificado analítico de los estudios cursados a nivel secundario.
v. Certificado en el cual conste con precisión, las incumbencias, el alcance y la calidad del título otorgado en el país que fuera expedido.
vi. Los documentos y títulos deberán estar traducidos al castellano en la Argentina por un traductor público.
vii. Intervención de los documentos por el Consulado (ver
Legalización de documentos.) y en la República Argentina por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Exterior y Culto así como por el Ministerio de Educación -Dirección de Títulos y Planes, Oficina de Reválidas, Viamonte 430, Capital Federal. Te: 4952-9932. Este paso está sujeto a modificaciones a partir del 2 de abril de 2002. Para más información, contactar a este Consulado General al (514) 842-6582 interno 0.
viii. Documento Nacional de Identidad. Los solicitantes, en caso de ser extranjeros deberán previamente regularizar su situación migratoria en el país y presentar Documento Nacional de Identidad Argentino.
ix. Pago del
arancel correspondiente.
Nota : Toda la documentación deberá pertenecer a la misma persona a cuyo favor se ha expedido el diploma y demás certificaciones, coincidiendo todos los nombres y apellidos completos con los documentos de identidad.
 

29) Ingreso de Animales Domésticos

 

Si Ud. viaja a la República Argentina con su animal domestico (perro y gato solamente) deberá presentar los siguientes documentos en el punto de ingreso al país.

a) Certificado de vacunación antirrábica (no es necesario para animales menores de tres meses). La vacunación debe haber sido relizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

b) Certificado de salud general (zoosanitario),en el que deberá constar el nombre y domicilio del propietario y los datos identificatorios del animal (raza, fecha de nacimiento, peso, sexo, tamaño, pelaje etc..), el pais de procedencia, de destino y de tránsito  y declarando que el animal fué examinado dentro de los 10 días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias a la especie. .

La firma del veterinario en ambos certificados deberá estar certificada por la CFIA/ACIA (Canadian Food Inspection Agency - Animal Health/Agence Canadienne d'Inspection des Aliments - Santé des animaux). Sus oficinas principales en Montreal se encuentran en el  7101 Jean Talon Est #600, Tel: (514) 493-8859 #206. 

Los certificados deberan encontrarse debidamente traducidos al idioma español.

Los animales que cumplen con estos requisitos, no realizarán cuarentena de importación.




Págína principal