SERVICIOS CONSULARES

Asuntos de interés para cuidadanos o residentes argentinos Indice :

1) Jurisdicción del Consulado General en Montreal.
2) Oficinas de la República Argentina en Canadá.
3) Aranceles por servicios consulares.
4) Legalizaciones.
5) Certificación de firmas.
6) Certificación de autenticidad de fotocopias.
7) Poderes y actos notariales.
8) Vistos.
9) Prórroga, renovación, y expedición de pasaporte.
10) Pasaporte argentino para extranjeros
11) Ingreso y egreso de la República de argentinos que hayan adquirido otra nacionalidad.
12) Régimen de importación para ciudadanos argentinos que retornen a la República o extranjeros que ingresen para radicarse permanentemente.


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1) Jurisdicción del Consulado General en Montreal.

Provincias de Quebec, Nueva Escocia,Nueva Brunswick, Isla Príncipe Eduardo, Terranova, la ciudad de Ottawa así como, Carlton, Nepean, Gloucester, Kanata. Si tiene domicilio en alguna de esas provincias su jurisdicción será la de este Consulado General, si ese no fuera el caso se sugiere contactar al Consulado argentino que corresponda a su domicilio.(Ver Oficinas de la República Argentina en Canadá.)


2 ) Oficinas de la República Argentina en Canadá.

Consulado General en Montreal
2000 Peel, Suite 600, Montreal, Quebec, Canada, H3A-2W5.
Tel.: (514) 842-6582
Fax: (514) 842-5797
Sitio Web: http://www.consargenmtl.com
Correo electrónico: info@consargenmtl.com

Consulado General en Toronto
5001 Yonge Street, suite 201
Toronto, Ontario, Canada, M2N 6P6
Tel.: (416) 955-9075
Fax: (416) 955-0868
Webpage:
http://www.consargtoro.org
E-mail: consarg@inforamp.net
Jurisdicción: Provincias de Ontario, Manitoba, Alberta, Saskatchewan, Colombie Britanique,Yukon et le Territoire du Nord-ouest.

Embajada de la República Argentina en Ottawa
81 Metcalfe St, suite 700

Ottawa, Ontario, Canada, K1P-6K7
Tel.: (613) 236-2351
Fax: (613) 235-2659
Sitio web. http://www.argentina-canada.net
Correo electrónico. embargentina@argentina-canada.net

Representación Argentina en la Organización de Aviación Civil Internacional.
999 rue Université suite 1520, Montréal,
Québec, Canada, H3C-5J9.
Tel.: (514) 954-8250
Fax.: (514) 954-5732



3) Pago de aranceles por servicios consulares.

Los documentos que requieren intervención consular (ej, visados, certificados, pasaportes, etc.) están sujetos al pago del arancel correspondiente. Para información sobre el arancel en cada caso particular, por favor contactar a esta oficina consular. El pago puede realizarse por giro postal ("Money order"), cheque certificado a nombre del "Consulado General de la República Argentina en Montreal", o en efectivo en el banco que se le indique. Si solicita este trámite por correo, deberá enviar un sobre prepago con la dirección del interesado.



4) Legalización de documentos.

La validez en la Argentina de los documentos producidos en el exterior está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos:
a) Según sea el caso el documento deberá tener la firma de un escribano (notario público) la cual debe estar certificada por el Colegio de Escribanos o la de una autoridad similar según corresponda (ej. Colegio de Médicos, etc.) En todos los casos la firma de la autoridad canadiense certificante debe haber sido previamente registrada en la oficina consular por dicha autoridad.
b) Todo documento publico extranjero que deba ser presentada ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberá contar con traducción efectuada por traductor público matriculado. (Ley 20.305, Art. 6) Esta traducción puede ser efectuada en la Argentina por traductor público matriculado. (Sí el documento es traducido por traductor público matriculado en la jurisdicción de este Consulado General, su firma deberá estar certificada por la Orden (o asociación) de Traductores de la provincia antes de ser presentada en esta oficina para su legalización).
c) Las firmas de las autoridades canadienses competentes deben ser legalizadas en la oficina consular ( Ver
Jurisdicción del Consulado General en Montreal y Pago de aranceles por servicios consulares).
d) Una vez legalizado un documento o una firma en este Consulado General - que cuente con el folio de seguridad respectivo - surte plenos efectos en la República Argentina sin que sea necesario certificar en la República, la firma de la autoridad consular que intervino en tal legalización. (Decreto 1629/01 - aplicado en este Consulado General a partir del 2 de abril de 2002.)


Ejemplos de documentos sujetos a legalización: Certificados de salud, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, divorcio, y fitosanitarios, diplomas escolares y universitarios, poderes, "affidavits", certificaciones de compañías,etc.
Nota: Las firmas en el documento original deben tener al pie el nombre y el título de la autoridad que lo emite o certifica. Las copias fotoestáticas deben ser certificadas por la misma autoridad que expidió el documento original. La firma de dicha autoridad debe tener al pie su sello aclaratorio (nombre y cargo).


5) Certificación de firmas.

A solicitud del interesado la oficina consular puede certificar su firma en un documento público o privado (ej. firma del recurrente en un formulario para ser presentado ante las autoridades que corresponda). Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de
aranceles por servicios consulares. Deberá presentar su Documento Nacional de Identidad/Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, según corresponda. Si el recurrente es residente en esta jurisdicción, deberá efectuar su cambio de domicilio, si aún no lo ha hecho.
Nota : La certificación de firma tiene como único efecto auntenticar la misma y el carácter del otorgante sin entrar a juzgar el contenido del documento.


6) Certificación de autenticidad de fotocopias.

Para este trámite es preciso presentar el documento original junto con las fotocopias que se solicita autenticar. Esta intervención consular no implica la certificación de firmas que figuren en el documento, ni la legalización del mismo. Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de
aranceles por servicios consulares.


7) Poderes y actos notariales.

Los poderes pueden ser otorgados ante un escribano o notario público (Ver
Legalización de documentos), o en la oficina consular. En este último caso deberá presentarse una "minuta" redactada por un abogado o escribano, aportándose asimismo los datos de la persona que otorga el poder (poderdante) así como del apoderado:

a) Nombre y apellido.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Número y tipo de documento.
e) Domicilio.
f) Estado civil.
Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.


8) Vistos.

Los documentos públicos o privados que deban acreditar que han sido presentados ("Visto") en esta oficina consular, pueden ser intervenidos a solicitud del interesado. Dicha intervención no implica autenticación, certificación, ni legalización del documento por la oficina consular. Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de
aranceles por servicios consulares.


9) Prórroga, renovación, expedición de pasaporte.

ver COMUNICADO

La prórroga de pasaporte consiste en la extensión de la vigencia del documento que se presenta.
La renovación del pasaporte se lleva a cabo en los casos de deterioro o falta de páginas útiles asi como por cambio de estado civil o estado físico del titular del pasaporte.
Se expide el pasaporte cuando se lo solicita por : primera vez, cuando el recurrente nunca ha tenido un pasaporte argentino, en caso de extravío o sustracción.
Requisitos :
a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C.), donde debe figurar cómo último domicilio el de esta jurisdicción, además del Pasaporte en los casos de prórroga y renovación.
b) Tres (3) fotos en caso de prórroga, cuatro (4) para la renovación y expedición. Dimensiones 4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos, ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.
c) En caso de extravío o robo de pasaporte es necesario presentar la denuncia policial correspondiente.
d) En caso de cambio de estado civil por matrimonio o divorcio es preciso presentar el certificado de matrimonio o la sentencia judicial, según sea el caso (Ver
Legalización de documentos).

Nota : Los menores de edad que necesiten realizar cualquiera de los trámites arriba mencionados deberán concurrir a la oficina consular acompañados por sus padres o por las personas que ejerzan la patria potestad o con la autorización de los mismos. Necesitarán presentar un certificado de nacimiento original (debidamente legalizado) y los documentos de identidad de los padres (Pasaporte, D.N.I., C.I., L.E, o L.C., según corresponda).
La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente (Ver Legalización de documentos).

Para información sobre el arancel a ser abonado por estas actuaciones, ver Pago de aranceles por servicios consulares.

 

* DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 203/2005 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2005, LOS PASAPORTES QUE HAYAN SIDO PRORROGADOS, EXPEDIDOS Y/O RENOVADOS EN EL EXTERIOR, SERAN VALIDOS POR EL PLAZO ACORDADO EN LOS MISMOS,  CINCO AÑOS, SIN NECESIDAD DE SER REVALIDADOS ANTE LAS AUTORIDADES DE LA POLICIA FEDERAL AL INGRESAR A  LA REPUBLICA ARGENTINA COMO ERA OBLIGATORIO HASTA ANTES DE ADOPTARSE ESTA MEDIDA



10) Pasaporte argentino a la esposa o viuda extranjera de ciudadano argentino.

Solo se podrá otorgar en los siguientes casos
a) Le haya sido otorgado con anterioridad un pasaporte argentino.
b) Su pais de origen le niegue el derecho a obtener pasaporte de su nacionalidad.
La cónyuge extranjera deberá contar con la autorización del conyuge argentino y presentar:
a)D.N.I. o L.E del esposo
b) Certificado de Matrimonio y, si fuera el caso, el certificado de defunción de aquel, debidamente legalizados.
c) Pasaporte argentino anterior (si corresponde)
d) Cuatro (4) fotos para expedición o renovación y tres (3) fotos para prórroga (4x4cm, tres cuartos de perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptarán fotos instantáneas.) IMPORTANTE : Ver
Comunicados
)
11) Ingreso y egreso de la República de argentinos que hayan adquirido otra nacionalidad.

Los argentinos nativos, naturalizados en otros países y argentinos naturalizados, que hubieran a su vez obtenido nueva nacionalidad en cualquier país del mundo tanto al momento de ingreso o egreso de la Argentina serán considerados a todos los efectos como argentinos.
No obstante, podrán ingresar a la República con el pasaporte de la nacionalidad adquirida. Si permanecen en la República menos de sesenta (60) días podrán egresar del país utilizando el pasaporte de la nacionalidad adquirida que hubieran presentado al ingresar. De lo contrario, deberán egresar con pasaporte argentino. En el caso del pasaporte Israeli, el plazo de permanencia autorizado es de hasta ciento ochenta (180) días.
Nota : La ley 346 establece que la nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra nacionalidad.



12) Régimen de importación para ciudadanos argentinos que retornen a la República o extranjeros que ingresen para radicarse permanentemente.

i) Requisitos para la importación de bienes de la casa habitación:

a) Los ciudadanos argentinos, con residencia en el exterior no menor a un (1) año -ver punto 16) Certificado de residencia- y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina en dicho lapso que superen los sesenta (60) días, a su retorno podrán introducir, como equipaje acompañado o no acompañado, libre de derechos: efectos personales, elementos del hogar usados de su profesión y oficio usados.
Igual beneficio corresponde a los extranjeros, que hayan obtenido el derecho a residir en la República en forma permanente.
b) Cada pasajero mayor de 16 años podrá ingresar como equipaje acompañado, sin el pago de derechos de importación, efectos nuevos no comprendidos en la nomenclatura aduanera vigente, siempre que su valor no exceda 2500 dólares de Estados Unidos.
Los elementos de grabación, reproducción óptica, fotografía, relojes, videograbadores, etc solo podrán ser ingresados previa presentación de la factura de compra y del pago de 50% de su valor. Se admitirá solamente una unidad de cada artículo por cada viajero.
c) La importación de equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales, etc. se hará bajo los requisitos y formalidades del Régimen General de Importación debiendo abonarse la totalidad de los tributos correspondientes. Podrán ser exceptuados del pago de los tributos de este apartado c) quienes obtengan la autorización pertinente del Ministerio del Interior - Antártida Argentina 1355, Capital Federal- (Dirección Nacional de Población y Migración). Te: (54-11) 4317-0200.
d) El arribo de los bienes y efectos deberá producirse no antes de un mes previo a la llegada del pasajero ni más tarde de seis meses del arribo del pasajero.
El despacho a plaza deberá formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante la presentación del formulario de Retiro de Equipaje no Acompañado y Conocimiento de Embarque o similar.

ii) Requisitos para la importación de automotores usados, motociclos y velocípedos usados

a) A los fines del presente régimen se define como automotor a los automóviles, pick-up, furgones, camiones y ómnibus.
Se define como automotor, motociclos y velocípedos usados, a aquellas unidades que hayan rodado en la vía publica con una finalidad diferente que la de ensayo, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
b) Podrán importar el automóvil (solo una unidad usada por persona) los argentinos mayores de 21 años o menores emancipados que regresen para residir definitivamente en la Argentina, que acrediten ser propietarios del vehículo y que prueben haber tenido una residencia en el exterior no menor a un (1) año. Gozan también de este derecho los extranjeros que hayan obtenido el derecho de radicación en la República.
c) Los tributos a abonar serán liquidados sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) del vehículo. El costo referido será el que surja de la factura de compra, o constancia de valor (tasación de un concesionario de la marca del vehículo, catálogos, revistas, etc). Este valor podrá ser revisado por el Servicio Aduanero.
d) El arribo del automóvil deberá producirse no antes de tres meses de la llegada del pasajero ni más tarde de seis meses del arribo del mismo.

Para la importación de los medios de transporte arriba mencionados tendrá que tramitarse previamente en el consulado un Certificado de Residencia -ver punto 16) Certificado de residencia-. Asimismo deberá presentarse en el consulado: i) la constancia de la matriculación del vehículo a nombre del interesado -ver
Certificación de autenticidad de fotocopias.- , ii) la factura de compra, contrato de compraventa o documento equivalente (se sugiere adjuntar también una evaluación del valor actual del automovil o moto). Las firmas respectivas en los documentos mencionados en ii) deberán estar autenticadas por la Cámara de Comercio que corresponda, ver Legalización de documentos

Fuente: la información sobre el Régimen de Importación fue obtenida del Boletin Informativo de la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.) -Azopardo 350, primer piso Capital Federal-. En caso de dudas y para la averiguación de las tasas e impuestos pertinentes se recomienda consultar al Departamento Técnica de Importación de A.N.A. Te : (54-11) 4343-0660/0101


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