COMUNICADOS

Leyes de Reparación 24.043 y 24.411

Politica de Reparación Nacional – LEY 25.914 – “Ley del Hijo"

Unidad de Trabajo y Apoyo a los Ex Exiliados Políticos

EDUCACION: Información Importante

Pasaporte Argentino para Extranjeros Hijos Menores y Esposa de Argentinos

Turistas Argentinos

Licencia de Conducir para Residentes en la Provincia de Quebec

Visas para ingresar a los EEUU

Legalizaciones

Recompensa: Atentados contra el AMIA y la Embajada de Israel

Consultas sobre nuevas medidas Económicas y Financieras

Actualización Documento Nacional de identidad (DNI)

Certificados de Antecedentes

Para obtener Partidas de los Registros del Estado Civil de las Personas

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LEYES DE REPARACION 24.043 Y 24.411

SE INFORMA QUE EL DIA 19/12/2006 SE PUBLICO EN EL BOLETIN OFICIAL LA LEY 26.178, POR LA CUAL SE PRORROGA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y A TODOS SUS EFECTOS, LA FECHA DE VENCIMIENTO ESTABLECIDA POR LA LEY 25.985 PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS POR LAS LEYES REPARATORIAS NROS. 24.043 Y 24.411, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS.

LA LEY 26.178 FUE SANCIONADA EL 29/11/2006, Y PROMULGADA EL 18/12/2006.

PARA MAYOR INFORMACION, EL TEXTO DE LAS LEYES DE REPARACION PUEDE SER CONSULTADO EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMIA:  www.infoleg.mecon.gov.ar

 

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POLITICA DE REPARACION NACIONAL – LEY 25.914 – “LEY DEL HIJO"

Se informa a nuestra comunidad que el 25 de agosto de 2004 fue promulgada la ley 25.914, llamada “Ley del Hijo”, la que aún no fue reglamentada.

La nueva norma establece beneficios para las personas  que hubieren nacido durante un período de privación de la libertad de sus madres (anterior al 10 de diciembre de 1983) o que, siendo menores hubiesen permanecidos detenidos en relación a situaciones de sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición de Poder Ejecutivo Nacional y/o Tribunales militares.

La ley también tiene alcances para las víctimas de sustitución de identidad.

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA INICIAR EL RECLAMO:

1) Copia certificada de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad del solicitante argentino;  en caso de ser extranjero: su pasaporte.

2) Copia certificada de la partida de nacimiento.

3) Suscribir el formulario de la Ley 25.914, certificando su firma por el Consulado Argentino en el país en el que reside actualmente.

4) Presentar toda la documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intenta valerse.

De residir en la jurisdicción de este Consulado General, tanto la certificación de las fotocopias de la documentación referida en los puntos 1) y 2) como la certificación de la firma mencionada en el punto 3) deberá ser efectuada ante este Consulado General.

ACTUACION POR APODERADO

Si el beneficiario decide actuar mediante un apoderado, este último deberá presentar el formulario de solicitud de beneficio y un poder especial. Para que ese poder especial sea válido, a fin de efectuar todas las gestiones administrativas, deben constar las facultades de renunciar a acciones contra el Estado, consentir liquidaciones y aceptar pagos.

El poder que se otorgue en el extranjero debe estar:

a) Escrito en castellano y realizado ante Escribano o Notario Público.

b) Legalizado por el Consulado Argentino de la jurisdicción en donde resida el beneficiario.

SUPUESTO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS CAUSAHABIENTES

1) Formulario de solicitud del beneficio.

2) Documento Nacional de Identidad de todos los declarados causahabientes en copias de la 1° y 2° página o, en caso de ser ciudadanos extranjeros, cédula de identidad extranjera o pasaporte en copias.

3) Declaración de causahabientes del beneficiario legalizada por el Organo Superior del Juzgado interviniente. En caso de no existir declaratoria puede nombrarse administrador del sucesorio con facultades para intervenir en el trámite previsto en la ley 25.194.

4) Toda documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intente valerse

FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL PRESENTANTE

1) Firmar la declaración jurada (Art. 1° Pár. 3° Ley 25.914) que obra al pie de la hoja 2 del Formulario de solicitud de beneficio de la Ley 25.914

2) Realizar un breve relato de los hechos, según se trate de un nacido en cautiverio, detenido junto a sus padres o víctima de sustitución de identidad.

3) Ofrecer los medios de prueba y acompañar la documentación que se encuentre en su poder y que permita acreditar los hechos denunciados.

4) Cuando se denuncien lesiones graves o gravísimas, el beneficiario deberá someterse a una junta médica. En el caso de los residentes en el exterior, no existe por el momento indicaciones acerca de cómo se constatarán las lesiones,  por cuanto como se expresó anteriormente,  la reglamentación de la ley aún no fue sancionada.

5) El beneficiario deberá constituir domicilio en la República Argentina para la notificación. Este requisito es una exigencia ineludible para que se otorgue la indemnnización.

AUTORIDAD DE APLICACION

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

 OFICINA ENCARGADA DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD DE BENEFICIO

Unidad Coordinadora Ley 25.941

25 de Mayo N° 522, 4° piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TE 4312-6595

GRATUITUIDAD

Todos los trámites relacionados con la Ley 25.491 que se realicen en el ámbito del Ministerio de Justicia son gratuitos, al igual que las  actuaciones tramitadas por ante los Consulados Argentinos en el exterior, quienes se encuentran facultados para recepcionar las solicitudes y enviarlas a la Unidad Coordinadora Ley 25.914 a través de la Dirección General de Derechos Humanos.

INNECESARIEDAD DE PATROCINIO LETRADO

Para la prosecución de los trámites no es necesario contar con patrocinio letrado.

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UNIDAD DE TRABAJO Y APOYO A LOS EX EXILIADOS POLITICOS

Para consultar la información relativa al proyecto de ley de reparación, leyes y decretos, formularios, preguntas frecuentes y otros temas relacionados a la temática del exilio, podrá ingresar al la página web de la Cancillería Argentina www.cancilleria.gov.ar , bajo la sección de "Relaciones Exteriores"(arriba) y despues "Exiliados políticos" (a la izquierda).

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RENDICIONES  EN EL EXTERIOR DE ASIGNATURAS PENDIENTES

DE NIVEL MEDIO ESCOLAR ARGENTINO

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina modificó el Art.1º de la Resolución 1145/2002, cuyas disposiciones son las que permiten que alumnos argentinos puedan rendir asignaturas escolares de nivel medio pendientes ante un consulado o una embajada de nuestro país en el exterior. La modificación se refiere al número máximo de exámenes que pueden ser rendidos en el exterior : a partir de ahora, el tope es de tres asignaturas pendientes.

Para poder rendir asignaturas en el exterior los padres deberán tomar contacto con la Dirección Nacional de Cooperación Internacional –Unidad de Validez nacional de Títulos y Estudios- en el Ministerio de Educación de nuestro país  y efectuar la solicitud del caso. Los exámenes serán remitidos en sobre cerrado al consulado o embajada más cercana al domicilio que tenga el alumno en el exterior, donde podrán rendirse bajo la supervisión de un funcionario.

Para más información, los interesados podrán contactar al Lic.Víctor González Prandi,

Dirección Naciobal de Cooperación Internacional

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Tel  011-54-11-4129-1186

Fax  011-54-11-4129-1157

E-mail : vgonpra@me.gov.ar

08 de enero de 2004

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PASAPORTE ARGENTINO PARA EXTRANJEROS - HIJOS MENORES Y ESPOSA DE ARGENTINO

Consulado General de la República Argentina le recuerda a todos los ciudadanos residentes en su jurisdicción (la que comprende desde la región de la ciudad de Ottawa hasta el Atlántico, incluidas las provincias de Quebec, Nova Scotia, New Brunswick, Prince Edward Island, Newfoundland y Labrador) que sus familiares de nacionalidad extranjera que tengan pensado viajar a nuestro país y tengan un pasaporte argentino adquirido con anterioridad a las actuales normas estarán sujetos a que:

1.-La Policía Federal Argentina no dará curso a tramitaciones vinculadas con la emisión de un pasaporte argentino “Mercosur” para quienes sean hijos extranjeros de ciudadanos argentinos, a menos que éstos hayan realizado los trámites finalizados de la opción de ciudadanía Argentina y cuenten con el correspondiente Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

2.-La Policía Federal Argentina no dará curso al trámite de pasaporte argentino “Mercosur” para las esposas extranjeras de ciudadanos argentinos a menos que las mismas tengan residencia legal en la Argentina y cuenten con el D.N.I. para extranjeros.    

Montreal, 17 de diciembre de 2002.

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TURISTAS ARGENTINOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de nuestro país informó que, en vista del inicio del período estival 2002-2003, recomienda a todos los turistas argentinos que adopten las medidas necesarias para garantizar cobertura legal y de salud en el exterior, mediante la contratación, antes de abandonar el país, para sí mismos y sus familias, de seguros de viajero.

También se recuerda a los ciudadanos argentinos las fuertes limitaciones presupuestarias que afectan al Estado Nacional, lo que genera dificultades para hacer frente a situaciones de emergencia individuales, las que deberían ser previstas por cada turista.

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LICENCIA DE CONDUCIR PARA RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE QUEBEC

El Consulado General de la República Argentina comunica  a todos los ciudadanos de nuestro país residentes en la Provincia de Quebec que deseen obtener su primer permiso de conducir en esa provincia, que deben contactar a la “Société de l’Asurance Automobile du Québec-SAAQ” al 1-888-356-6616 o, en Montreal, al 1(514) 954-7771. La SAAQ informa que los permisos de conducir extranjeros pueden ser intercambiados por permisos emitidos en la Provincia de Quebec (“échanges de permis de conduire”). Los extranjeros que residen en esta provincia pueden solicitar un permiso de conducir de la Provincia de Quebec, pidiendo turno para poder ir a las oficinas que se encuentran en las siguientes ciudades: Montreal, Québec, Gatineau y Rimouski. De haber suficiente demanda, este servicio también estará disponible en las oficinas localizadas en las ciudades de Sherbrooke, Trois Rivières, Rouyn et Jonquière. Una vez iniciado el expediente, los titulares de permisos de conducir extranjeros deberán rendir los exámenes teóricos y de práctica.

       Para facilitar la obtención de un permiso de conducir de la Provincia de Quebec este Consulado General emite, a pedido de los interesados, un Certificado, calificado de interés particular y en castellano, con los detalles de la licencia de conducir argentina. Este trámite se realiza en base a la presentación de su licencia de conducir original argentina y su Documento Nacional de Identidad (en el cual deberá figurar su domicilio en Quebec - ver Cambio de Domicilio). El Certificado tiene un arancel de alrededor de  40 dólares canadienses y se realiza de un día para el otro.

Montreal, 14 de noviembre de 2002.

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INFORMACIONES UTILES PARA LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE DEBAN INGRESAR COMO TURISTAS O PARA HACER CONEXIONES DE VUELO EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El Consulado General de los EE.UU. en Montreal informó a este Consulado General que, a partir del 21/02/02, se exige visado para los ciudadanos argentinos que deseen viajar a ese país como turistas o que necesitan hacer conexiones de vuelo en ese país y están en tránsito.

Las personas interesadas en solicitar la visa deberán pedir una entrevista con un cónsul de los EE.UU. (llamando desde Canadá al 900-451-2778 - costo de la llamada $2,00 Can./minuto - o a través de la siguiente página web: http://www.nvars.com )

Se recomienda gestionar la visa no menos de un mes antes de la fecha prevista del viaje.

El Consulado General de los EE.UU. en Montreal está ubicado en el 1155 rue St. Alexandre (esquina Boul. René-Lévesque) y su dirección de correo electrónico es la siguiente: montreal-niv@state.gov .

Los requisitos para solicitar la visa son los siguientes: 100 dólares estadounidenses en efectivo; una foto tamaño pasaporte con fondo claro; completar el formulario nro.DS-156 (disponible en el Consulado General de los EE.UU. en Montreal y en la página web http://www.nvars.com ) y presentar pruebas de sus vínculos sociales y económicos con su lugar de residencia habitual.

Este Consulado General ha recibido información de las autoridades de los Estados Unidos en el sentido de que se solicitará, para la expedición de las visas de turista o destinada a efectuar conexiones de vuelo en ese país que sean gestionadas en Canadá por ciudadanos argentinos, que quienes las solicitan puedan demostrar de manera fehaciente la existencia de fuertes vínculos financieros, afectivos y de otra naturaleza con la Argentina, de manera que éstos vínculos los induzcan a volver al país después de haber visitado los Estados Unidos.

Montreal, 26 de setiembre de 2002.

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LEGALIZACIONES

Se informa al público usuario que se encuentra en vigencia el Decreto 1629/01, motivo por el que rige una nueva modalidad para la legalización de documentos y firmas. La nueva medida permite eliminar la necesidad de certificar en nuestro país la firma del Cónsul que haya intervenido en esas legalizaciones. En consecuencia, una vez legalizado un documento o una firma en un instrumento intervenido por este Consulado General que cuente con el folio de seguridad respectivo, surte plenos efectos en la República Argentina sin que sea necesario certificar la firma de la autoridad consular que intervino en tal legalización.

Montreal, 18 de abril, 2002.

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RECOMPENSA: ATENTADOS CONTRA LA AMIA Y EMBAJADA DE ISRAEL

El Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos de la República Argentina ofrece una recompensa de 3.000.000 (tres millones) de pesos para quienes aporten datos, informes o testimonios ciertos que permitan encontrar a los culpables de los atentados contra la AMIA (Asociación Mutual Israel-Argentina) y la Embajada de Israel en Buenos Aires. Se garantizarán estos instrumentos legales: protección de testigos, seguridad de identidad reservada, Ley del arrepentido y la reducción y conmutación de penas.

Quienes tengan informaciones que brindar pueden hacerlo con un funcionario de este Consulado General, tomar contacto directo con la Unidad Antiterrorismo de la Policía Federal al siguiente número de teléfono 011-54-11-4381-5100, con el Juzgado Federal Nro. 9 al 011-54-11-4891-7167/9 o al correo electrónico: amia@jus.gov.ar. Para más información, el Ministerio de Justicia y la Unidad Especial de Investigación han habilitado la siguiente página web: www.jus.gov.ar/minjus/Amia.

Ante cualquier duda, también se podrá tomar contacto con este Consulado General al (514) 842-6582, interno 0.

Montreal, 26 de febrero de 2002.

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CONSULTAS SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

 

Asociación de Bancos de la Argentina

www.aba-argentina.com

Banco Central de la República Argentina

www.bcra.gov.ar (ver "preguntas frecuentes" y "novedades")

Correo electrónico: prensa@bcra.gov.ar

 

Ministerio de Economia

www.mecon.gov.ar

 

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INFORMACION SOBRE LA ACTUALIZACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)

Se informa que, por Resolución del Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) Nro. 975 del 12 de diciembre de 2001, fueron dispuestos nuevos procedimientos para la actualización de la documentación de menores. La primera actualización de los datos de identificación debe efectuarse a los cinco (5) años de edad.

La Resolución también establece que serán considerados infractores quienes no cumplan con esa actualización obligatoria dentro del año siguiente a la fecha en que el menor haya cumplido los ocho (8) años.

Para más información, los interesados pueden tomar contacto al (514) 842-6582 interno 0.

Montreal, 31 de enero de 2002

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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

         Se informa al público usuario de este Consulado General que existe la posibilidad de obtener un certificado de “Antecedentes Penales” ante EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL del Ministerio de Justicia, sito en la calle Tucumán 1353, Ciudad de Buenos Aires C.P. 1050. Para poder solicitar un certificado de “Antecedentes Penales” ante dicho Registro Nacional, los interesados deberán:

1)     Llenar el formulario de solicitud del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (disponible en este Consulado General o a través de dicho Registro).

2)     El Consulado General colocará las impresiones digitales del interesado en ese formulario, junto con con la firma y sello del funcionario consular interviniente. Este trámite consular tiene un arancel de aproximadamente 47.00 dólares canadienses. Por favor llamar al (514) 842-6582 interno 0, para solicitar una cita.

3)     Los interesados serán los responsables de hacer llegar al Registro los siguientes documentos: el formulario de solicitud debidamente completado con un juego de impresiones digitales, y fotocopias de las dos primera páginas de su D.N.I.

Asimismo, los interesados deberán remitir los documentos arriba mencionados a una persona en la Argentina, autorizada por el solicitante a realizar el trámite ante ese Registro Nacional, quien deberá gestionar y retirar el Certificado de Antecedentes Penales y hacerlo llegar al citado. El nombre de la persona autorizada debe figurar en el formulario.

                El costo por trámite ante el Registro en cuestión es de 5,70 pesos (tasa Ley 22.117) y la demora es de 6 días hábiles. Existe la posibilidad de solicitar un “trámite urgente” que demora menos tiempo, abonando el arancel correspondiente. En todos los casos existe un costo adicional de 20 (veinte) pesos ( tasa Ley 23.412) por cada informe. El total del costo ante el Registro en sí sería de 25,70 pesos (adicionales al costo de la intervención consular ya abonada ante este Consulado General).

               Estas tasas podrán ser abonadas por giro postal o por depósito directo en las siguientes cuentas bancarias ( y remitir los giros postales o las boletas de depósito originales al Registro junto con la documentación requerida):

A) Para abonar la tasa Ley 22.117: Cuenta Nro.758/18 “Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia de la Nación”, Banco de la Nación Argentina, Casa Central (Plaza de Mayo), Buenos Aires.

B) Para abonar la tasa Ley 23.412: Cuenta Nro.53.679/50 “Fondo Cooperador-Ley 23.412, Registro de Reincidencia”, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, Buenos Aires.

Para más información, los interesados deberán contactarse con el Lic.Néstor Javier Serantes del Registro Nacional de Reincidencia al 54-11-4373-8081 y/o a la siguiente dirección de correo electrónico: jserante@jus.gov.ar.

Sitio Web: http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/exterior.html

Montreal, 11 de septiembre de 2001.

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PARA OBTENER PARTIDAS DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

            Este Consulado General le recuerda a los interesados en obtener copias de partidas de estado civil (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción), que esas gestiones deben realizarse directamente ante los siguientes organismos, abonando los costos que cada trámite pudiera tener:

1.-Para solicitar partidas de Capital Federal:

Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

Uruguay 753

Ciudad de Buenos Aires (C.P.1015)

Teléfono (11)-4373-8441 al 43

2.-Para solicitar partidas de la Provincia de Buenos Aires:

Registro Provincial de las Personas

Calle 1 y 60

La Plata (C.P.1900)

Teléfono: (221)-429-6200

3.-Para solicitar partidas de las demás provincias:

Dirección Nacional de Asuntos Políticos

25 de Mayo 145, piso 4, oficina 428

Ciudad de Buenos Aires (C.P.1002)

Teléfono: (11)-4343-0800

           En adición a lo arriba indicado, la Dirección Nacional de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior informa que las jurisdicciones de las provincias de Jujuy, Mendoza y Santa Fe comunicaron que la tramitación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción solicitadas por los ciudadanos argentinos radicados en el exterior, ha dejado de ser gratuita. Por lo tanto,  cada provincia cobrará un arancel determinado por trámite:

*PROVINCIA DE JUJUY:

Valor de cualquier acta de estado civil, cuatro pesos ($4), a lo que debe adicionarse el valor del franqueo que elija el interesado (carta simple, certificada, expreso, etc.).

Los interesados en obtener estas actas deberán indefectiblemente consignar con claridad los siguientes datos:

-tipo de acta que solicitan

-lugar en el que se inscribió (ciudad, pueblo o localidad)

-nombres y apellidos del inscripto y fecha de nacimiento o defunción según corresponda. Si se trata de un acta de matrimonio indicar apellido y nombres de ambos cónyuges.

-si se trata de una inscripción "fuera de término" o efectuada por vía judicial, consignar los datos disponibles para facilitar la búsqueda.

-si cuentan con algún ejemplar del acta, indicar número de Tomo y Folio.

DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL

BELGRANO NRO. 1083 CP 4600

SAN SALVADOR DE JUJUY.

Consultas telefónicas: 0388-4221217 o 4221218 (horario de 07.30hs a 13.30hs)

*PROVINCIA DE MENDOZA:

Costos de partidas:

-solicitud de partida:      $ 3,00 (por partida)

-sellado de partida:        $ 3,00 (por partida)

-sellado de legalizaci¢n:   $ 3,00 (por partida)

Franqueo internacional:     $50,00 . No se aceptan dólares.

El pago debe realizarse mediante giro a través de las agencias “Western Union”.

*PROVINCIA DE SANTA FE

Aranceles:

-pedido de partida por correspondencia: $2,70.

-partida o certificado de acta: $ 2,25.

-partida o certificado de urgencia: $ 2,40.

-derecho de búsqueda por los primeros cinco años: $ 2,25.-

-por cada año que exceda el período de cinco años: $ 1,50.-

-certificado negativo: $  2,25.-

-partida bilingüe: $ 7,35.-

-franqueo por remisión: $ 3,25.-

Transferencia a través del sistema “Western Unión”

-cheque en U$S, adicionándole U$S 5 (cinco) a los aranceles resultantes.

Montreal, 15 de junio de 2004